martes, 14 de junio de 2011

LOS PASTORES PODRAN CASAR A SUS FELIGRESES,,,

,El presidente de la JCE consideró que hay que garantizar la igualdad entre las iglesias para oficiar matrimonios, aunque destacó que las mismas deben tener calidad y estabilidad


SANTO DOMINGO.- El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, solicitó al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, modificar lo relativo a los matrimonios religiosos, para que todas las confesiones religiosas puedan realizarlos.

Durante una visita este lunes al despacho de Martínez, Rosario dijo, no obstante, que las reformas deben tener calidad y estabilidad.

Recordó que la Constitución establece que en la República Dominicana hay solemnidad de culto, por lo que los matrimonios religiosos deben ser regulados.

De otro lado, el presidente de la JCE, sugirió varias enmiendas al proyecto de Código Civil, entre las que figuran la extensión a cuatro meses de las declaraciones de nacimiento y de defunciones.

Sobre este último aspecto indicó que cuando la defunción ocurra fuera de las zonas urbanas, y el enterramiento del cadáver vaya a ser efectuado en un cementerio rural, la declaración podrá ser hecha ante el Síndico o Director Municipal.

Agrega que el funcionario deberá comunicarla dentro de los tres días de haberlas recibido al oficial del Estado Civil correspondiente, para que este la inscriba en sus registros.

En este sentido, la JCE proveerá a los Síndicos o Directores Municipales de los formularios especiales, en los cuales deberán registrarlas para cumplir con las obligaciones que se les impone.

También pide autorizar a la institución a rectificar de manera administrativa los errores en los datos de las actas del Estado Civil en lo relativo a cambios de letras en nombres, apellidos o en los datos generales del folio.

Respecto a los divorcios, recomienda que solo surtan efecto cuando el cónyuge que lo haya obtenido, lo presente en un plazo de dos meses a partir de que la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, ante el oficial del estado civil, para que pronuncie el divorcio y transcriba el capítulo VI del título II del presente libro.

Agrega que la Oficialía del estado civil competente para pronunciar una sentencia de divorcio será aquella donde haya sido instrumentado el acto de matrimonio.

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